INSAPROMA denuncia a la empresa propietaria de la barcaza del río Ozama ante la Procuraduría para el Medio Ambiente

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Acusa a la compañía de varios delitos ambientales estalecidos en la Ley 64-00

Santo Domingo. – El Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente (INSAPROMA) ha presentado una denuncia ante la Procuraduría Especializada para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales en contra de la empresa Seabord Transcontinental, propietaria de la barcaza del río Ozama, por violar varios artículos de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente como consecuencia del mantenimiento operacional de la planta de generación eléctrica en el cauce del río.

La denuncia presentada por los abogados de INSAPROMA, Euren Cuevas, Nelson Pimentel y Ernesto Mateo, expone que la barcaza incumple, entre otros, el artículo 86 de la Ley 64-00 que especifica la prohibición de ubicar “todo tipo de instalaciones en las zonas de influencia de fuentes de abasto de agua a la población y a las industrias, cuyos residuales, aun tratados, presenten riesgos potenciales de contaminación”. En este sentido, se menciona que “el trasiego de combustibles para el funcionamiento de esta planta constituye claramente un riesgo potencial de contaminación” y añade que la captura de agua a los fines de enfriamiento y su posterior vertido a temperaturas más altas “constituye claramente un riesgo potencial de orden térmico”.

Asimismo, la denuncia indica que las operaciones de la barcaza, surta en el río Ozama, vulneran también el artículo 127 de la misma ley ya que “claramente suponen la realización de actividades que deterioran y menoscaban, como consecuencia de la alteración y contaminación, las aguas que fluyen por el río Ozama”. Denuncian, al mismo tiempo, un delito ambiental previsto en el numeral 5, como consecuencia del riesgo de descargo de sustancias tóxicas en el cuerpo de agua del río Ozama y la liberación al aire mediante las chimeneas de una humarada contaminante.

Ante la gravedad de los hechos denunciados, INSAPROMA pide a la Producaduría para el Medio Ambiente tomar medidas preventivas de urgencia en aplicación del principio de precaución y que se proceda a iniciar las investigaciones correspondientes y que se ponga en marcha la acción pública en contra de la empresa.

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